¿Novedad normativa en la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas?

General
16-05-2023

Publicación en el BOE del RD Ley 4/2023, de 11 de mayo que, entre otras cosas, modifica el RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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De cara al verano y, por tanto, a la época del año con mayores temperaturas en todo el país, hemos acabado la pasada semana con la publicación en el BOE del RD Ley 4/2023, de 11 de mayo que, entre otras cosas, modifica el RD 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para hacer frente a los efectos del cambio climático en determinados lugares de trabajo.

Durante el verano de 2022 la media de las temperaturas registradas entre el 1 de junio y el 31 de agosto fue la más alta desde el comienzo de la serie histórica. En esos meses se produjo un incremento de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura en toda España.

Así, esta modificación establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, cuando la Agencia de Meteorología oficial en cada territorio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

Pero entonces, ¿cuál es la novedad?

El artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales ya establece los requisitos de paralización de trabajos por riesgo grave e inminente y por supuesto, en la preceptiva Evaluación de Riesgos de Puestos de Trabajo de cada empresa ya existía obligatoriedad de recoger los riesgos derivados por exposición a inclemencias meteorológicas y sus correspondientes medidas preventivas. Asimismo, en una obra de construcción bajo la tutela del RD 1627/97, dichos riesgos y medidas preventivas también deben de figurar en el Plan se Seguridad y Salud en el trabajo que deberá aprobar y hacer seguimiento el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

Por tanto, dicho cambio legislativo no parece aportar nada nuevo, a excepción de que se deberá atender a las alertas climatológicas emitidas por la Agencia Meteorológica oficial de cada territorio. La responsabilidad de evaluar y establecer las correspondientes medidas preventivas sigue recayendo sobre el empresario y, por tanto, sobre sus correspondientes técnicos de PRL y solo será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo cuando “…las medidas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras…”, pero ¿quién decide esto?

Desde Genera Prevención, entendemos que esta modificación legislativa habría sido de utilidad si se hubieran establecido medidas concretas y efectivas y sin ambigüedades, por ejemplo: en caso de alertas climatológica naranja o roja establecer obligatoriedad de designar a un persona responsable del seguimiento de la peligrosidad de las condiciones ambientales (cuando hablamos de construcción el Recurso Preventivo), la utilización de pulseras electrónicas o medidores análogos para controlar la temperatura de los trabajadores expuestos a dichas condiciones, establecer ciertas recomendaciones habituales como obligatorias (trabajos bajo sombra, planificar descansos, aumentar las frecuencia de las pausas…) o directamente prohibir, sin más, los trabajos al aire libre en caso de dichas alertas.

Esta última medida para muchos puede resultar drástica, si bien, a modo informativo, mencionar que, por ejemplo, en Madrid según los umbrales y niveles de aviso de la AEMET (Agencia Española de Meteorología) se activa la alerta naranja y roja a 39 y 42 grados respectivamente. Por tanto, prohibir que un barrendero, un encofrador o los trabajadores de asfalto entre otros, trabajen a 40 grados nos parece razonable, permitiendo el trabajo en estas circunstancias solo bajo estrictas medidas de control, seguimiento y supervisión.

Puedes consultar el resto de los umbrales por comunidad autónoma en este enlace. Asimismo, recomendamos descargar la APP móvil de la AEMET para disponer en tiempo real de las alertas meteorológicas de tu territorio.

Asimismo, os dejamos de forma gratuita nuestro cartel preventivo del golpe de calor actualizado para vuestras obras. Descargar cartel.